Modificaciones de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

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listado medidas economicas covid19 pEl Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo y el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo establecen una serie de modificaciones de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:

  • Si eres trabajador asalariado y tu empresa suspende tu contrato o reduce tu jornada de trabajo por ERTE, tienes derecho a una prestación contributiva aún sin periodo mínimo de cotización y no computa a efectos de percepciones establecidos. Si tu empresa solicita un ERTE a la autoridad laboral, la gestión de la prestación la tramita la empresa junto al SEPE, sólo tendrás que realizar tu inscripción como demandante en el SAE.
  • Se aprueba un subsidio excepcional por fin de contrato temporal para personas trabajadoras que disfrutasen de un contrato de al menos, dos meses y haya finalizado en el periodo del estado de alarma, aunque no cuente con las cotizaciones suficientes para acceder a una prestación.
  • Si eres autónomo, no pagarás cuota a la seguridad social durante el periodo de Estado de alarma con el objetivo de minimizar los despidos, además si tienes una caída del 75% de los ingresos durante el periodo del estado de alarma, podrás solicitar a tu mutua colaboradora de la Seguridad Social la prestación extraordinaria de autónomos. Podrán solicitar aplazamiento de las cuotas a la TGSS y la devolución correspondiente del mes de marzo desde la declaración del estado de alarma.

Cuidando a nuestros mayores

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cartel cuidando nuestros mayores ubrique pSi necesitas ayuda para obtener alimentos o productos de la farmacia puedes contactar con el Ayuntamiento de Ubrique. Intentaremos ayudarte con nuestros voluntarios.

Para ello, se encuentra disponible el teléfono 670 243 956 del Departamento de Servicios Sociales.

El horario de atención será de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas.

El Ministerio de Sanidad prohíbe los velatorios y restringe las ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19

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  • covid19 pLa normativa se aplicará a todos los velatorios, independientemente de las causas del fallecimiento, en instalaciones públicas y privadas, incluyendo los domicilios particulares, durante el estado de alarma.
  • La celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles se pospondrán hasta que finalice el estado de alarma.
  • En el enterramiento o cremación, se permitirá la asistencia de tres familiares o allegados, que deberán respetar entre ellos la distancia de uno a dos metros.
  • Las medidas excepcionales que recoge esta orden ministerial se publican hoy en el orden ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

30 de marzo de 2020.- El Ministerio de Sanidad ha prohibido todos los velatorios, independientemente de la causa del fallecimiento y de si se celebran en instalaciones públicas o privadas, incluido los domicilios particulares, para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.

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